ESCALERAS DE EMERGENCIAS evacuación de trabajadores Reglamento Salud y Seguridad Ocupacional
ESCALERAS DE EMERGENCIAS
“ARTÍCULO 51. Cuando un centro de trabajo tenga más de un nivel y un área superior a seiscientos metros cuadrados (600mt2) piso, en su defecto una altura de cinco metros (5mts.), medidos desde el nivel del piso terminado de la primera planta hasta el nivel del piso terminado de la última planta; éste debe contar con una o más escaleras de emergencia que evacuen a los trabajadores en forma oportuna y segura a un sitio de reunión previamente determinado para tal efecto.”
(Reformado segúnArt.31 del Ac. Gu. 33-2016)
“ARTÍCULO 52. Todo lo concerniente al diseño, construcción, características de sus materiales y demás exigencias, el empleador debe referirse a lo dispuesto en la reglamentación nacional vigente.”
(Reformado segúnArt.32 del Ac. Gu. 33-2016)
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