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Abreviaturas Definiciones Reglamento de observancia general en toda la República SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL

REGLAMENTO DE SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL
TÍTULO I CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.(Reformado según Art.1 del Ac. Gu. 33-2016). El presente reglamento tiene por objeto regular las condiciones generales de Salud y Seguridad Ocupacional, en las cuales deben ejecutar sus labores los trabajadores de entidades
y patronos privados, del Estado, de las municipalidades y de las instituciones autónomas, semiautónomas y descentralizadas con el fin de proteger la vida, la salud y su integridad, en la prestación de sus servicios. Para efecto del presente reglamento, las siglas que a continuación se detallan, se deben de entender de la manera siguiente:

Abreviaturas y Definiciones
CONASSO
Consejo Nacional de Salud, Higiene y Seguridad Ocupacional
SSO
Salud y Seguridad Ocupacional
MINTRAB
Ministerio de Trabajo y Previsión Social
IGSS
Instituto Guatemalteco de Seguridad Social
MINSALUD
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
Lugar de trabajo
Áreas, centros, locales, edificios, instalaciones edificadas o no, donde las personas permanecen o deben acceder para realizar su trabajo
Patrono
Toda persona individual o jurídica que utiliza los servicios de uno o más trabajadores
Trabajador
Toda persona individual que presta a un patrono sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros
Monitor de Salud y Seguridad Ocupacional
Persona encargada de la gestión de prevención de riesgos laborales en los lugares de trabajo
VIH/SIDA
Virus de la Inmunodeficiencia Humana / Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida
Actividades de alta peligrosidad
Aquellos actos con el potencial de generar un daño severo o permanente en término de lesión o enfermedad, o en una combinación de estas al trabajador

La aplicación de este reglamento en las entidades privadas y dependencias del Estado, autónomas, semiautónomas descentralizadas y municipalidades, tendrá lugar siempre que no contravenga las regulaciones internas existentes en la materia, que superen lo establecido en él.”

ARTICULO 2.Para los efectos de este Reglamento se entiende por “lugar de trabajo” todo aquél en que se efectúan trabajos industriales, agrícolas, comerciales o de cualquier otra índole.

ARTICULO 3.El presente Reglamento es de observancia general en toda la República y sus normas de orden público.

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