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MESA O SUPERFICIE DE TRABAJO Reglamento Salud y Seguridad Ocupacional

DE LA MESA O SUPERFICIE DE TRABAJO

ARTÍCULO 78. La mesa o superficie de trabajo en donde se utilicen pantallas de visualización de datos deben reunir las condiciones siguientes:

a) Debe ser de material anti reflectante.

b) Poseer las dimensiones adecuadas que permita una colocación flexible de la pantalla, el teclado, los documentos, material y accesorios necesarios para el desempeño de la labor realizada por el trabajador.

c) El soporte de los documentos debe ser estable y estar colocado de tal modo, que se reduzca al mínimo los movimientos incómodos de la cabeza y los ojos.

d) El espacio de la estación de trabajo, debe ser ergonómico para que permita a los trabajadores una posición cómoda y segura.”
(Reformado segúnArt.43 del Ac. Gu. 33-2016)

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