protección de vestimenta o herramienta OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Reglamento de salud y seguridad ocupacional ministerio de trabajo
CAPÍTULO III
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
ARTICULO 8.Todo trabajador está obligado a cumplir con las normas sobre SSO, indicaciones e instrucciones que tengan por finalidad proteger su vida, salud e integridad corporal y psicológica.
Asimismo está obligado a cumplir con las recomendaciones técnicas que se le dan, en lo que se refiere al uso y conservación del equipo de protección personal que le sea suministrado, a las operaciones y procesos de trabajo indicados para el uso y mantenimiento de la maquinaria.
“ARTÍCULO 9. (Reformado segúnArt.6 del Ac. Gu. 33-2016). Se prohíbe a los trabajadores:
a) Ejecutar actos tendientes a impedir que se cumplan las medidas de SSO en las operaciones y procesos de trabajo.
b) Dañar o destruir los resguardos y protecciones de máquinas e instalaciones o removerlos de su sitio sin tomar las debidas precauciones.
c) Dañar o destruir los equipos de protección personal o negarse a usarlos.
d) Dañar, destruir o remover la señalización sobre condiciones inseguras o insalubres.
e) Hacer juegos, bromas o cualquier actividad que pongan en peligro su vida, salud e integridad corporal o la de sus compañeros de trabajo.
f) Lubricar, limpiar o reparar máquinas en movimiento, a menos que sea absolutamente necesario y que se guarden todas las precauciones indicadas por el encargado de la máquina.
g) Presentarse a sus labores o desempeñar las mismas en estado etílico o bajo influencia de narcóticos o droga enervante.
h) Realizar su trabajo sin la debida protección de vestimenta o herramienta para el trabajo que realice.
i) Ignorar o no acatar las medidas de bioseguridad establecidas en los lugares de trabajo.
j) Discriminar y estigmatizar a las personas que viven con VIH/SIDA, de igual manera, violar la confidencialidad y el respeto a la integridad física y psíquica de la cual tienen derecho estas personas.
k) Discriminar y estigmatizar a las personas con capacidades especiales.”
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