PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN medidas necesarias para que la utilización de equipos Reglamento Salud y Seguridad Ocupacional
CAPÍTULO III
PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN
ARTICULO 73.El patrono debe adoptar las medidas necesarias para que la utilización de equipos con pantallas de visualización no suponga riesgos para la seguridad y salud del trabajador, o si ello no fuera posible, para que tales riesgos se reduzcan al mínimo.
ARTICULO 74.El patrono debe evaluar los riesgos para la seguridad y salud de sus trabajadores, teniendo en cuenta los posibles riesgos para la vista y los problemas físicos y de carga mental así como el posible efecto añadido o combinado de los mismos. La evaluación debe realizarse tomando en consideración las características propias del puesto de trabajo y las exigencias de la tarea, considerando especialmente las siguientes:
a) El tiempo promedio de utilización diaria del equipo;
b) El tiempo máximo de atención continúa a la pantalla requerido por la tarea habitual;
c) El grado de atención que exige dicha tarea.
ARTICULO 75.Si la evaluación pone de manifiesto que la utilización de estos equipos con pantallas de visualización, supone un riesgo para la seguridad y la salud del trabajador, el patrono debe adoptar las medidas necesarias para eliminar o reducir el riesgo. En particular debe reducir el tiempo máximo del trabajo continuado en pantalla, organizando la actividad diaria, de forma que esta se alterne con períodos de descanso, ejercicios y condiciones físicas y ambientales de la estación de trabajo.
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