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ESCALERAS FIJAS Y DE SERVICIO cargas dimensiones Reglamento Salud y Seguridad Ocupacional

ESCALERAS FIJAS Y DE SERVICIO

ARTÍCULO 33. Todas las escaleras fijas y de servicio, así como plataformas, deben ofrecer suficiente resistencia para soportar una carga móvil no menor de un mil cien libras (1,100lbs.) por metro cuadrado, y con un coeficiente de seguridad de cuatro (4).”
(Reformado segúnArt.20 del Ac. Gu. 33-2016)

ARTICULO 34.Las escaleras y plataformas de material perforado no deben tener huecos con diámetros, que permitan la caída de objetos.

ARTÍCULO 35. Todo centro de trabajo que tenga más de un piso, debe tener escaleras principales que comuniquen todos los niveles, aún en aquellos casos en que se disponga de ascensores. Estas escaleras deben ser construidas con materiales incombustibles y con dispositivos antideslizantes en sus huellas, con materiales de características luminiscentes.”
(Reformado segúnArt.21 del Ac. Gu. 33-2016)

ARTÍCULO 36.Las escaleras principales deben tener como mínimo noventa centímetros (90cms.) de ancho y su inclinación respecto a la horizontal no debe ser menos de veinte grados (20°) ni mayor de cuarenta y cinco grados (45°). Cuando la pendiente sea inferior a los (20°) veinte grados, debe instalarse una rampa, y cuando sea superior a los (45°) cuarenta y cinco grados una escalera fija.”
(Reformado segúnArt.22 del Ac. Gu. 33-2016)

ARTÍCULO 37. Los escalones, excluidos los salientes, deben tener una profundidad mínima de treinta centímetros (30cms.) de huella, una contrahuella máxima de dieciocho centímetros (18cms.) y los contra peldaños no deben tener más de veinte centímetros (20cms.) ni menos de trece centímetros (13cms.) de altura.”
(Reformado segúnArt.23 del Ac. Gu. 33-2016)

ARTICULO 38.No debe existir variación en la anchura de los escalones ni en la altura de los contra peldaños en ningún tramo. Se prohíbe la instalación de escaleras de caracol, excepto para las de servicio. En los centros de trabajo que tengan instaladas escaleras de caracol y cuyas modificaciones impliquen menoscabo al inmueble, perjudicando su estructura, conservarán las escaleras de caracol, debiendo tomar todas las medidas necesarias para asegurar el tránsito sin riesgos de accidentes.

ARTÍCULO 39. Las escaleras que tengan cuatro (4) contra peldaños o más, deben tener barandillas en los lados descubiertos, con una altura mínima de noventa centímetros (90cms.) medidos sobre la base vertical del plano de la huella en el extremo de la nariz del escalón. Así mismo, se deben colocar largueros intermedios a una altura no inferior a cuarenta y cinco centímetros (45cms.).”
(Reformado segúnArt.24 del Ac. Gu. 33-2016)

ARTÍCULO 40. La anchura libre de las escaleras de servicio, debe tener como mínimo cuarenta y cinco centímetros (45cms.).”
(Reformado segúnArt.25 del Ac. Gu. 33-2016)

ARTÍCULO 41. Las aberturas de ventanas en los descansos de las escaleras, cuando sean mayores de treinta centímetros (30cms.) de anchura y el antepecho esté a menos de noventa centímetros (90cms.) sobre el descanso, se deben resguardar con barras, listones o enrejados para evitar caídas.”
(Reformado segúnArt.26 del Ac. Gu. 33-2016)

ARTICULO 42.Los pasamanos sujetos a la pared deben estar fijados por medio de anclas, aseguradas en la parte inferior del pasamano, de manera que no interrumpa la continuidad de la cara superior y el costado del mismo.

ARTICULO 43.Las partes metálicas y herrajes de las escaleras deben ser de acero, hierro forjado, u otro material equivalente y deben estar sujetas de manera sólida a los edificios, depósitos, máquinas o elementos que las precisen.

ARTÍCULO 44. Si se emplean escaleras fijas para alturas mayores de nueve metros (9mts.), deben instalarse plataformas de descanso cada nueve metros (9mts.) o fracción.”
(Reformado segúnArt.27 del Ac. Gu. 33-2016)

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