EMPLAZAMIENTO DE LOCALES Reglamento Salud y Seguridad Ocupacional
EMPLAZAMIENTO DE LOCALES
ARTICULO 110.A fin de que el riesgo de incendio alcance al menor número de trabajadores, se debe tomar en cuenta que:
a) Los locales en que se produzcan o empleen sustancias fácilmente combustibles e inflamables y estén expuestos a incendios súbitos o de rápida propagación, se construirán a conveniente distancia entre sí y aislados de los restantes centros de trabajo.
b) Cuando no sea posible la separación entre locales, se debe aislar con paredes resistentes de concreto y ladrillo con muros rellenos de tierra o materiales incombustibles sin aberturas.
c) Si el principal riesgo de incendio se deriva de una posible explosión, de materiales explosivos determinados en la norma NFPA 704, entre uno y otros locales, se colocarán muros de tierra de un metro de anchura en la cúspide y con la pendiente natural de reposo hacia la base de altura superior de un metro a la de los locales que separen.
d) Siempre que sea posible, los locales de trabajo muy expuestos a incendio, deben orientarse, evitando su posición en dirección a los vientos dominantes o los más violentos.
Consultores de Guatemala es la mejor opción para consultoría y asesoría especializada, auditoria estudio, evaluación, análisis, dictamen, diagnóstico y capacitación sobre este tema su interpretación y su aplicación no dude en contactar a Consultores de Guatemala.
