DE LOS MONITORES DE LAS COMPUTADORAS, a emplear en los centros de trabajo Reglamento Salud y Seguridad Ocupacional
DE LOS MONITORES DE LAS COMPUTADORAS
ARTICULO 76.Los requisitos mínimos que deben reunir los monitores de las computadoras, a emplear en los centros de trabajo son:
a) Los caracteres de la pantalla deben estar bien definidos y configurados en forma clara y tener una dimensión suficiente, disponiendo de un espacio adecuado entre los caracteres y los renglones.
b) La imagen de la pantalla debe ser estable sin fenómenos de destellos u otras formas de inestabilidad.
c) El usuario de terminales con pantalla debe poder ajustar fácilmente la luminosidad y el contraste entre los caracteres y el fondo de la pantalla y adaptarlos fácilmente a las condiciones del entorno.
d) La pantalla debe ser orientada e inclinada a voluntad, con facilidad para adaptarse a las necesidades del usuario.
e) Debe utilizarse un pedestal independiente o una mesa regulable para la pantalla.
f) La pantalla no debe tener reflejos ni reverberaciones que puedan molestar al usuario.
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