Barandillas y zócalos Reglamento Salud y Seguridad Ocupacional
BARANDILLAS
“ARTÍCULO 64. Las barandillas y zócalos deben ser de materiales rígidos y resistentes que soporten una carga de trescientas libras (300lbs.).”
(Reformado segúnArt.36 del Ac. Gu. 33-2016)
“ARTÍCULO 65. La altura de las barandillas debe ser de noventa centímetros (90cms.) como mínimo a partir del nivel del piso, y el espacio existente entre el piso y la barandilla deben estar protegidos por medio de barrotes verticales con una separación máxima de diez centímetros (10cms.) y por una barandilla intermedia.”
(Reformado segúnArt.37 del Ac. Gu. 33-2016)
“ARTÍCULO 66. Los rodapiés o zócalos deben tener una altura mínima de diez centímetros (10cms.) sobre el nivel del piso.”
(Reformado segúnArt.38 del Ac. Gu. 33-2016)
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