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ABERTURA EN LAS PAREDES dimensiones peligro de caída Reglamento Salud y Seguridad Ocupacional

ABERTURA EN LAS PAREDES

ARTÍCULO 59. Las aberturas en las paredes que estén a menos de noventa centímetros (90cms.) sobre el piso y que tengan unas dimensiones mínimas de setenta y cinco centímetros (75cms.) de alto por cuarenta y cinco centímetros (45cms.) de ancho, y por las cuales haya peligro de caída de más de dos metros (2mts.), estarán protegidas por barandillas, rejas u otros resguardos que completen la protección hasta noventa centímetros (90cms.) sobre el piso y que sean capaces de resistir una carga mínima de trescientas libras (300lbs.) por metro lineal.”
(Reformado segúnArt.35 del Ac. Gu. 33-2016)

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