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Consultores de Guatemala Asesoría ISO 45001, Reglamentos Locales, Estudios de Iluminación y Ruido, Agroindustria

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ESCALERAS DE MANO solidez, estabilidad y seguridad : Reglamento Salud y Seguridad Ocupacional

ESCALERAS DE MANO

ARTICULO 45.Las escaleras de mano deben ofrecer siempre las garantías necesarias de solidez, estabilidad y seguridad, en su caso, de aislamiento incombustible.

ARTICULO 46.Cuando sean de madera los largueros, deben ser de una sola pieza y los peldaños deben estar bien ensamblados y no solamente clavados.

ARTÍCULO 47. Las escaleras de madera deben de estar en buen estado, no deben pintarse, salvo con barniz transparente.”
(Reformado segúnArt.28 del Ac. Gu. 33-2016)

ARTICULO 48.Se prohíbe el empalme de dos escaleras, a no ser que en su estructura cuenten con dispositivos especialmente preparados para ello.

ARTÍCULO 49. Las escaleras de mano simples no deben salvar más de cinco metros (5mts.), a menos que estén reforzados en su centro, quedando prohibido su uso para alturas superiores a siete metros. Para alturas mayores de siete metros (7mts.) será obligatorio el empleo de escaleras especiales susceptibles de ser fijadas sólidamente por sus cabezas con ganchos de anclaje, y su base, y para su utilización debe usarse el arnés de seguridad con su línea de vida que corresponda. Las escaleras de carro estarán provistas de barandillas y otros dispositivos que eviten las caídas.”
(Reformado segúnArt.29 del Ac. Gu. 33-2016)

ARTÍCULO 50. En la utilización de escaleras de mano deben de adoptarse las precauciones siguientes:

a) Se deben apoyar en superficies planas y sólidas, y en su defecto, sobre placas horizontales de suficiente resistencia y fijeza.

b) Deben estar provistas de zapatas, puntas de hierro, grapas y otro mecanismo antideslizante en su pie o de ganchos de sujeción en la parte superior.

c) Para el acceso a los lugares elevados deben sobrepasar en un metro (1mt), los puntos superiores de apoyo.

d) El ascenso, descenso y trabajo debe de hacerse siempre de frente a las mismas.

e) Las escaleras cuando no encajen o se acoplen a los postes o bases donde se apoyan, deben utilizarse abrazaderas de sujeción.

f) No debe utilizarse simultáneamente por dos (2) trabajadores.

g) Se prohíbe el transporte de todo objeto o peso, para garantizar un buen agarre de las manos a la escalera.

h) La distancia entre los pies y la vertical de su punto superior de apoyo debe ser la cuarta parte de la longitud de la escalera hasta el punto de apoyo.

i) Las escaleras de tijera o dobles de peldaños, estarán provistas de cadenas o cables que impidan su abertura al ser utilizadas y de topes en su extremo superior.

j) Para trabajos en altura debe de utilizarse una bolsa portaherramientas; y,

k) Las escaleras de bambú/madera o similares cuando sean usadas en suelo ligero o suelto, las puntas deben hundirse o anclarse diez centímetros (10cms.) en el suelo para evitar que se deslicen.” (Reformado según Art.30 del Ac. Gu. 33-2016)

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