EMPLAZAMIENTO DE LOCALES
ARTICULO 110.A fin de que el riesgo de incendio alcance al menor número de trabajadores, se debe tomar en cuenta que:
a) Los locales en que se produzcan o empleen sustancias fácilmente combustibles e inflamables y estén expuestos a incendios súbitos o de rápida propag
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CAPÍTULO IV
PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS DISPOSICIÓN GENERAL
ARTICULO 109. En los centros de trabajo se debe observar las normas que para prevención y extinción de incendios, establecen, tanto el presente reglamento como todas las demás normas emanadas de organismos con competencia
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CAPÍTULO III
SEÑALIZACIÓN DE LOS LOCALES DE TRABAJO
ARTICULO 105.Las señales de seguridad, se han de utilizar para la identificación de aquellos riesgos que no han podido ser controlados o minimizados por las técnicas de la SSO, o para la ubicación de los equipos contra incendios y salvame
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CAPÍTULO II
ALMACENAMIENTO DE MATERIALES
ARTICULO 93.Los lugares donde se realicen almacenamientos temporales o permanentes deben encontrarse limpios y ordenados. Así mismo, la base del lugar del apilamiento o almacenamiento debe ser firme.
ARTICULO 94.Las estanterías del lugar donde se ubiqu
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TÍTULO III
CAPÍTULO I
MANIPULACIÓN MANUAL DE CARGAS
ARTICULO 87.Se debe entender por manipulación manual de cargas a cualquier operación de transporte o sujeción de una carga por parte de uno o de varios trabajadores, como el levantamiento, la colocación, el empuje, la tracción o el des
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DE LAS CONDICIONES DEL ENTORNO
ARTICULO 81.La iluminación general y especial entorno a las pantallas de visualización de datos deben garantizar los niveles adecuados de iluminación, acorde a las necesidades visuales y del tipo de pantalla utilizada, empleando para ello los servicios de iluminaci
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ESPACIO
“ARTÍCULO 80. El puesto de trabajo debe tener la dimensión mínima establecida en el presente reglamento y estar acondicionado de tal manera que haya espacio suficiente para permitir los cambios de postura y movimientos de trabajo. Sin perjuicio a lo expuesto, para tal acondicionamiento
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DEL ASIENTO DE TRABAJO
ARTICULO 79.Los asientos utilizados para el desarrollo de las actividades en los centros de trabajo deben observar las consideraciones siguientes:
a) Altura de la silla: antebrazo en posición horizontal.
b) Pies perfectamente apoyados.
c) Borde de silla redondeados.
d)
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DE LA MESA O SUPERFICIE DE TRABAJO
“ARTÍCULO 78. La mesa o superficie de trabajo en donde se utilicen pantallas de visualización de datos deben reunir las condiciones siguientes:
a) Debe ser de material anti reflectante.
b) Poseer las dimensiones adecuadas que permita una colocación flexible
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DEL TECLADO
“ARTÍCULO 77. El teclado debe ser inclinable e independiente de la pantalla para permitir que el trabajador adopte una postura cómoda que no provoque cansancio en los brazos y las manos, atendiendo además lo siguiente:
a) Debe haber un espacio suficiente delante del teclado para q
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DE LOS MONITORES DE LAS COMPUTADORAS
ARTICULO 76.Los requisitos mínimos que deben reunir los monitores de las computadoras, a emplear en los centros de trabajo son:
a) Los caracteres de la pantalla deben estar bien definidos y configurados en forma clara y tener una dimensión suficiente, dispon
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CAPÍTULO III
PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN
ARTICULO 73.El patrono debe adoptar las medidas necesarias para que la utilización de equipos con pantallas de visualización no suponga riesgos para la seguridad y salud del trabajador, o si ello no fuera posible, para que tales riesgos se reduzcan al m
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PUERTAS Y SALIDAS DE EMERGENCIA
“ARTÍCULO 67. La distancia máxima entre las puertas de salida al exterior no debe de exceder de cuarenta y cinco metros (45mts.). Si conducen a una zona protegida contra incendio, se puede incrementar la distancia hasta cincuenta metros (50mts.)”
(Reformado se
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BARANDILLAS
“ARTÍCULO 64. Las barandillas y zócalos deben ser de materiales rígidos y resistentes que soporten una carga de trescientas libras (300lbs.).”
(Reformado segúnArt.36 del Ac. Gu. 33-2016)
“ARTÍCULO 65. La altura de las barandillas debe ser de noventa centímetros (90cms.) co
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PLATAFORMAS DE TRABAJO
ARTICULO 60.Las plataformas de trabajo, fijas o móviles, deben ser construidas de materiales sólidos y su estructura y resistencia deben ser en proporción a las cargas fijas o móviles que tenga que soportar.
ARTICULO 61.Los pisos y pasillos de las plataformas de trabajo
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ABERTURA EN LAS PAREDES
“ARTÍCULO 59. Las aberturas en las paredes que estén a menos de noventa centímetros (90cms.) sobre el piso y que tengan unas dimensiones mínimas de setenta y cinco centímetros (75cms.) de alto por cuarenta y cinco centímetros (45cms.) de ancho, y por las cuales haya
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ABERTURA EN PISOS
“ARTÍCULO 54. Las aberturas en los pisos deben estar siempre protegidas con barandillas rígidas de altura no inferior a noventa centímetros (90cms.) y rodapiés o zócalos de diez centímetros (10cms.) de altura.”
(Reformado segúnArt.34 del Ac. Gu. 33-2016)
ARTICULO 55.L
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TRAMPAS, ABERTURAS Y ZANJAS
“ARTÍCULO 53. Las trampas, pozos y aberturas en general, que existan en el suelo, de los lugares de trabajo, deben estar cerrados o tapados, siempre que lo permita la índole de aquél, y cuando no sea posible, deben estar provistos de sólidas barandillas y de rodapi
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ESCALERAS DE EMERGENCIAS
“ARTÍCULO 51. Cuando un centro de trabajo tenga más de un nivel y un área superior a seiscientos metros cuadrados (600mt2) piso, en su defecto una altura de cinco metros (5mts.), medidos desde el nivel del piso terminado de la primera planta hasta el nivel del piso ter
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ESCALERAS DE MANO
ARTICULO 45.Las escaleras de mano deben ofrecer siempre las garantías necesarias de solidez, estabilidad y seguridad, en su caso, de aislamiento incombustible.
ARTICULO 46.Cuando sean de madera los largueros, deben ser de una sola pieza y los peldaños deben estar bien ensamblad
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ESCALERAS FIJAS Y DE SERVICIO
“ARTÍCULO 33. Todas las escaleras fijas y de servicio, así como plataformas, deben ofrecer suficiente resistencia para soportar una carga móvil no menor de un mil cien libras (1,100lbs.) por metro cuadrado, y con un coeficiente de seguridad de cuatro (4).”
(Ref
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ESCALERAS
ARTICULO 32.Las escaleras que sirvan de comunicación entre las distintas plantas del edificio deben ser en número suficiente y ofrecer las debidas garantías de solidez, estabilidad, claridad y seguridad. El número y anchura de las escaleras debe calcularse de tal forma que por ellas p
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PUERTAS Y SALIDAS
“ARTÍCULO 30. Las puertas de salidas de los lugares de trabajo, cuyo acceso será visible o señalizado e iluminado, deben ser suficientes en número y anchura y de abrir hacia fuera para que todos los trabajadores puedan abandonar las instalaciones con rapidez y seguridad. Nin
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PASILLOS
“ARTÍCULO 24. Los corredores, galerías y pasillos principales deben tener un ancho mínimo de un metro con veinte centímetros (1.20mts.) y los secundarios de un metro (1mt.), permitiendo la circulación libre de las personas y las necesidades propias del trabajo. Es obligatorio manten
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PISOS, TECHOS Y PAREDES
ARTICULO 18.El piso debe constituir un conjunto de material resistente y homogéneo, sin deterioro físico, liso y no resbaladizo. En caso necesario susceptible de ser lavado y provisto de declives apropiados para facilitar el desagüe. Si la naturaleza del proceso laboral,
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ILUMINACIÓN
“ARTÍCULO 17. Los lugares de trabajo deben contar con iluminación adecuada para la seguridad y conservación de la salud de los trabajadores. Cuando la iluminación natural no sea factible o suficiente, se debe proveer de luz artificial en cualquiera de sus formas, siempre que ofre
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SUPERFICIE Y CUBICACIÓN
ARTICULO 15.Los locales de trabajo deben reunir las condiciones mínimas necesarias en cuanto al área y volumen, garantizando el libre desplazamiento del trabajador, evitando el hacinamiento, de acuerdo con el clima, las necesidades de la industria y el número de trabajad
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TÍTULO II
CAPÍTULO I
CONDICIONES MÍNIMAS DE SSO
“ARTÍCULO 13. (Reformado segúnArt.13 del Ac. Gu. 33-2016). El presente título establece las condiciones mínimas de SSO, aplicable a todo lugar de trabajo.”
CAPÍTULO II
CONDICIONES GENERALES DE LOS LOCALES Y AMBIENTE DE TRABAJO
EDIFI
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CAPÍTULO V
CONTROL Y VIGILANCIA
“ARTÍCULO 11. (Reformado segúnArt.8 del Ac. Gu. 33-2016). El Ministerio de Trabajo y Previsión Social y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social tienen a su cargo, en forma coordinada, el control y vigilancia de la SSO en los lugares de trabajo. El Minis
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CAPÍTULO IV
DE LAS ORGANIZACIONES DE SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL
“ARTÍCULO 10.(Reformado segúnArt.7 del Ac. Gu. 33-2016).Todo lugar de trabajo debe contar con un comité bipartito de SSO.Estos Comités Bipartitos de Salud y Seguridad Ocupacional, deben ser integrados con igual número de
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CAPÍTULO III
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
ARTICULO 8.Todo trabajador está obligado a cumplir con las normas sobre SSO, indicaciones e instrucciones que tengan por finalidad proteger su vida, salud e integridad corporal y psicológica.
Asimismo está obligado a cumplir con las recomendacion
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CAPÍTULO II OBLIGACIONES DE LOS PATRONOS
“ARTÍCULO 4.(Reformado segúnArt.2 del Ac. Gu. 33-2016).Todo patrono o su representante, intermediario, proveedor, contratista o subcontratista, y empresas terceras están obligados a adoptar y poner en práctica en los lugares de trabajo, las medidas de
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REGLAMENTO DE SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL
TÍTULO I CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
“ARTICULO 1.(Reformado según Art.1 del Ac. Gu. 33-2016). El presente reglamento tiene por objeto regular las condiciones generales de Salud y Seguridad Ocupacional, en las cuales deben ejecutar sus labore
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ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 229-2014
(23 de julio, 2014)
Y SUS REFORMAS 33-2016
(05 de febrero, 2016)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que por medio de Acuerdo Gubernativo de fecha 28 de diciembre de 1957, se emitió el Reglamento General sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo,
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