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Reglamento Salud y Seguridad Ocupacional TRAMPAS, ABERTURAS Y ZANJAS

TRAMPAS, ABERTURAS Y ZANJAS

ARTÍCULO 53. Las trampas, pozos y aberturas en general, que existan en el suelo, de los lugares de trabajo, deben estar cerrados o tapados, siempre que lo permita la índole de aquél, y cuando no sea posible, deben estar provistos de sólidas barandillas y de rodapié que los cerquen de la manera más eficaz, supliéndose la insuficiencia de protección, cuando el trabajo lo exija, con señales indicadoras de peligro, colocadas en sus inmediaciones, en los lugares más visibles. En las aberturas o zanjas deben colocarse tablones o pasarelas que deben ser sólidos, de suficiente anchura mínimo de sesenta centímetros (60cms.) y provistos de barandillas y rodapiés.”
(Reformado segúnArt.33 del Ac. Gu. 33-2016)

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