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Reglamento Salud y Seguridad Ocupacional: Puertas de salidas de los lugares de trabajo

PUERTAS Y SALIDAS

ARTÍCULO 30. Las puertas de salidas de los lugares de trabajo, cuyo acceso será visible o señalizado e iluminado, deben ser suficientes en número y anchura y de abrir hacia fuera para que todos los trabajadores puedan abandonar las instalaciones con rapidez y seguridad. Ninguna puerta se debe colocar en forma tal que se abra directamente a una escalera, sin tener el descanso correspondiente. Iguales condiciones reunirán las puertas de comunicación internas.”
(Reformado segúnArt.19 del Ac. Gu. 33-2016)

ARTICULO 31.Por ningún motivo se debe permitir que las puertas y salidas normales de los locales de trabajo, tengan obstáculos en su acceso y recorrido, que atenten contra la integridad física de las personas.

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