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Reglamento Salud y Seguridad Ocupacional: ABERTURA EN PISOS protección cubiertas

ABERTURA EN PISOS

ARTÍCULO 54. Las aberturas en los pisos deben estar siempre protegidas con barandillas rígidas de altura no inferior a noventa centímetros (90cms.) y rodapiés o zócalos de diez centímetros (10cms.) de altura.”
(Reformado segúnArt.34 del Ac. Gu. 33-2016)

ARTICULO 55.Las aberturas para escaleras deben estar protegidas por todos lados excepto por el de entrada.

ARTICULO 56.Las aberturas para escotillas, conductos, pozos y trampas deben tener protección fija por dos de los lados y móviles por los dosrestantes cuando se usen ambos para entrada y salida.

ARTICULO 57.Las aberturas en pisos de poco uso, deben estar protegidas por una cubierta móvil que gire sobre bisagras al ras del suelo, en cuyo caso, siempre que la cubierta no esté colocada, la abertura debe estar protegida por barandilla portátil.

ARTICULO 58.Los agujeros destinados exclusivamente a inspección deben ser protegidos por una simple cubierta de resistencia adecuada sin necesidad de bisagras, pero sujeta de tal manera que no se pueda deslizar.

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